Clasificacion
Fallo Segunda Instancia N° 127, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 304, DE 16.11.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140144966-1, DE 26.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 066, DE 26.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0213, de 25.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 66, DE 26 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres Loreal Chile S.A. R.U.T. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº4140144966-1 del 26.10.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso:
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 739,76 KB. conteniendo labiales y preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.1000, 3305.9090 y 3305.9010, por un valor Fob U$ 9.396,27 y CIF US$ 10.062,62, detallados en Facturas Nºs. Bra614/2004 y Bra615/2004, ambas de fecha 21.10.2004, emitidas por Productos de belleza Ltda. (PROCOSA), de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 8884-04 y 8885-04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), los que fueron autorizados con fecha 21.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe Nº 138, de fecha 03.12.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4140144966-1 del 26.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final