Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 130, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 225, DE 12.10.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. D.I. Nº 3040141812-8, DE 27.09.2004. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 013, DE 05.01.2005. FECHA NOTIFICACIÓN: 14.01.2005. VISTOS: Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 107, de 19.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Anótese y comuníquese. RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0013, DE 05 ENERO 2005 VISTOS: La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CEMCO S.A., R.U.T. Nº 82.202.900-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040141812-8 del 27.09.2004, de esta Dirección Regional. CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso; Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 0,70 KB., conteniendo electrodos de encendido, parte exclusiva de torno, clasificados en la Partida Arancelaria 8466.9390, por un valor Fob US$ 1.390,00 y Cif US$ 1.439,50, detallado en Factura Nº 1309, de fecha 13.09.2004, emitida por Ergomat Ind. E Com. Ltda., de Brasil; Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 80% de preferencia; Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02318, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 23.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado; Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I. , en su Informe Nº 24, de fecha 11.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido; Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040141812-8 del 27.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CEMCO S.A. 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.20% para la D.I. y afectos a I.V.A. 3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso. 4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas. ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.