Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 131, de 20.04.2007

RECLAMO N° 522 DE 25.10.2006,

DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040225868-K DE 06.10.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 045 DE 11.01.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 260  de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   de  los   Certificados de Origen, de fs. 1/3 (uno a la tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

                                                                                                                                                  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 045, DE 11 ENERO 2007 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040225868-K del 06.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 1.316,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.9920, 3304.1000, 3305.9010, 3305.9090, y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.086,72 y Cif US$ 9.354,23, detalladas en Factura Comercial Nº 0007-00006103 de fecha 02.10.2006,  emitida por Cosméticos Avon  S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº , de fecha 14.11.06  a fojas 14, señala que revisados los antecedentes y conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso por la suma US$ 561,24;

 

5. Que, a fojas 1 a la 4 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 160278, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 561,24, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 301.554 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040225868-K del 06.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 301.554, (trescientos un mil quinientos cincuenta y cuatro pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.