Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 134, de 06.04.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 178 DE 17.08.04,

DE LA ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 3510013627-7, DE 06.08.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 12.11.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004

 

 

VISTOS:

                                          

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 373, DE 12 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora María Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3510013627-7 del 06.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 24, 35 KB, conteniendo tarjetas plásticas y tarjetas inteligentes, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3926.9090 y 8542.1000, detalladas en Facturas Nºs 20040207 y 20040208, ambas de fecha 04.08.2004, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 78/04/35/02529 y 78/04/35/02528, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, los que fueron autorizados con fecha 05.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez G,  en su Informe S/N, de fecha 21.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510013627-7 del 06.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Señora María Vuskovic, en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I.  y afectos a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final