Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 134, de 06.04.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 178 DE 17.08.04,
DE
D.I.N. Nº 3510013627-7, DE 06.08.2004
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 12.11.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 373, DE 12 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora María Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 24, 35 KB, conteniendo tarjetas plásticas y tarjetas inteligentes, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3926.9090 y 8542.1000, detalladas en Facturas Nºs 20040207 y 20040208, ambas de fecha 04.08.2004, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 78/04/35/02529 y 78/04/35/02528, emitidos por
Que,
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final