Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 140, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  490, DE 14.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950350941-9, DE FECHA  01.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 888, DE 30.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1888, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 888, de 30.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,   fs. 1 (uno) a fs. 5 (cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 888, de 30.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº3950350941-9, de fecha 01.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 6, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 100,20 KB, conteniendo quince unidades de aire acondicionado, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8415.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$889,60  y Cif US$ 1.164,09, detallados en Factura Nº 980903 del  28.05.2007, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su Informe S/Nº, de fecha 23.08.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, que ascienden a la suma US$ 69,85.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 5, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 2149,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado do Río Grande do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 29.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$69,85, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 36.755 pesos a devolver a FORD  MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950350941-9 del 01.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $36.755.- (Treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.