Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 142, de 24.04.2007

RECLAMO Nº 334 DEL 05.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2340222339-1 DE FECHA 19.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 406 DE 26.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1782 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                  

3. Dispóngase,  a    petición  de  parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del    

    Certificado de Origen, a fs. 1 (uno)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 406, DE 26 SEPTIEMBRE 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JUAN CARLOS STEPHENS V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C- R.U.T. Nº 93.770.000-8, mediante la cual viene a Reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 2340222339-1, de fecha 19.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, un bulto con 162,00 KB, conteniendo frenos para motores principales de la prensa, clasificados en la Partida Arancelaria 8477.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.182,58 y Cif US$ 4.453,68, detallados en Factura Nº 20/04/2006, emitida por Freemb Comercial E Industrial Ltda-Epp, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur ( ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 58, de fecha 18.07.06 a fojas 9, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, la mercancía es originaria de Brasil y cumple con lo señalado en el Anexo 13, Art. 3 Nº 1 y Art. 15, del Acuerdo ACE 35, con una preferencia arancelaria del 100%, por lo que procede devolver la suma de US$ 267,22, por concepto de derecho advalorem

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06765, Sello de Autenticidad 0985368, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 267,22, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 138.332 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 2340222339-1 del 19.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 138.332, de la cuenta de derechos Advalorem.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.