Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 143, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 203, DE 20.09.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100198622-6, DE 03.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 465, DE 31.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 151, de 26.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0465, DE 31 DICIEMBRE 2004          

 

 

VISTOS:             

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., R.U.T. Nº 85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100198622-6 del 03.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 351,50 KB, conteniendo adhesivos preparados para pegar prótesis dentales, clasificados en la Partida Arancelaria 3506.1010, detallados en Factura Nº SMI-162/04, de fecha 19.08.2004, emitida por Glaxosmithkline Brasil Ltda., de Brasil;

 

Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 6667-04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro, el que fue autorizado con fecha 25.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, la Fiscalizadora Sra.  Ruby Guzmán F., en su Informe S/Nº, de fecha 29.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100198622-6 del 03.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A.,  en representación de los Sres.  GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final