Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 143, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  667, DE 04.12.2006,    
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3440026528-5,  DE FECHA 30.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   221,  DE 15.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2007

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 570 de fecha 10.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 15, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 15 MARZO 2007
 

 

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Andrés Pérez Peña, en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A., RUT. N 80.570.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3440026528-5 del 30.10.2006, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 6, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3,  que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 215,21 KB, conteniendo correas de transmisión de caucho vulcanizado sin endurecer, clasificadas en Partida 4010.3900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.579,98 y Cif US$ 2.911,87, detalladas en Factura N 06/2371, de fecha 25.10.2006, emitida por Gates Do Brasil Ind. E Com. Ltd., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe N 486, de fecha 11.12.2006 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, y en la medida que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N 357, de fecha 27.02.2007, y contestada el 12.03.2007, adjuntando original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 4269, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul  (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 26.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;  

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 174,71, al tipo de cambio de $ 215,21 por US$,  resulta la suma de 93.872 pesos a devolver a LUKSIC ZUANIC S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.       MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3440026528-5 del 30.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A.

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.      DEVUELVASE la suma de $ 93.872, (noventa y tres mil ochocientos setenta y dos pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.