Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 145, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 219, DE 29.09.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210087999-8, DE 13.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0425, DE 21.12.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0057, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0425, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE S.A., R.U.T. Nº 96.656.660-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes, de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró un bulto con 43,20 KB en la citada Declaración de Ingreso conteniendo dos cilindros, partes de calandria, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, existe Informe Nº 22, de fecha 19.10.2004, del Fiscalizador señor Nelson Calderón I., mediante el cual señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 119199, emitido por Ia Cámara de Exportadores de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo, 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.