Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 219, DE 29.09.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3210087999-8, DE 13.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0425, DE 21.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2005.

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0057, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

                                                   

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  0425, DE  21 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres.  PROCTER & GAMBLE S.A., R.U.T. Nº 96.656.660-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3210087999-8 del 13.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes, de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  el Despachador declaró un bulto con 43,20 KB en la citada Declaración de Ingreso conteniendo dos cilindros, partes de calandria, clasificados en la Partida Arancelaria 8420.9100, por un valor Fob US$ 3.676,25 y Cif US$ 3.750,79, detallados en Factura Nº 0001-00000088, de fecha 07.09.2004, emitida por Establecimiento Metalúrgico Eduardo Javier Regalia S.R.L., de Argentina;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, existe Informe Nº 22, de fecha 19.10.2004, del Fiscalizador señor Nelson Calderón I., mediante el cual señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 119199, emitido por Ia Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210087999-8 del 13.09.2004 suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I., y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo, 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.