Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 10.05.2007

RECLAMO  ROL Nº  021, DE 11.01.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3480079762-6, DE FECHA  16.11.06
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 227, DE 22.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 22.03.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. N°  07, de fecha 31.01.2007 del Fiscalizador interviniente,  Oficio Nº 627, de 25.04.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 227, de 22.03.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. Ramondin Chile S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “cápsulas para botellas”, por un valor CIF de US$ 1.729,63 señalados en la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3480079762-6, de fecha 16.11.2006.

 

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Importación, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

 

Que, con posterioridad a la internación de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 020915, de fecha 15.11.2006, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo,  donde consta que la mercancía declarada es originaria de Argentina, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Importación. Ctdo/Normal N° 3480079762-6, de fecha 16.11.2006.

 

3.         Procédase a  devolver la suma de $ 54.439 (cincuenta y cuatro mil   cuatrocientos treinta y nueve pesos) de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

4.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del original del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 227, DE 22 MARZO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., R.U.T. Nº 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso  Nº 3480079762-6 del 16.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 14 y 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 118,00 K.B., conteniendo capsulas para botellas de metal común, clasificadas en la Partida 8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.533,63 y Cif US$ 1.729,63, detalladas en Factura Nº 0016-00002027 y 0016-00002028 / 15.11.2006,   emitida por Ramondin Argentina S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. N° 07, de fecha 31.01.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, el Certificado de Origen registra firma de la Sra. Mónica Crouspeire, la cual no coincide con la que se encuentra en la base de datos del Servicio, como también el sello del Certificado, por lo tanto, no procede acceder a lo solicitado, hasta no aclarar dicha situación.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa Prueba, a fojas 20, fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, la cual fue notificada por Of. Nº 277, de fecha 08.02.2007, la cual no fue contestada.

 

6.- Que, consultada la página web www.aladi.org, la señora Mónica Crouspeire De Acosta, se encuentra ratificada por documento Aladi/CR/di 776 de 24.03.98, y se comunica nuevo logo por CR/di 1910, y lo relativo a la discrepancia de firma, este Tribunal considera que no existe diferencia significativa entre la firma registrada en base de datos y la señalada en Certificado de Origen.

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 020915, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 15.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 103,78, al tipo de cambio de $ 524,56, por US$, resulta la suma de 54.439 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE .S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480079762-6 del 16.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $54.439., (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos), de la  cuenta de derechos ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.