Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 146, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  493, DE 16.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630195517-5, DE FECHA  26.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 912, DE 14.12.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 20.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 40, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 912, de 14.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 912, DE 14.12.2007
 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630195517-5 del 26.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 370,00 KB., conteniendo corona transmisión, engranaje de transmisión, motor eléctrico y eje de salida, para reductores de velocidad, de uso industrial, clasificados en las Partidas 8485.9000, 8483.4011, 8501.5100 y 8483.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.257,56 y Cif US$ 6.620,26, detallados en Facturas N°s.  SAN 220, SAN 221 y SAN 222, de fecha 18.07.2007 y 19.07.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo - Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pávez Benitez, en su Informe N° 413, de fecha 23.08.2007, a, fojas 20, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que procede acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, conforme se tipifica en el Decimoséptimo Protocolo Adicional;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-07-35-00733, 38-07-35-00732 y 38-07-35-00731, Sellos de Autenticidad N°s. 2600790, 2600786 y 2600782, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 23.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 397,22, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 210.439 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630195517-5 del 26.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $210.439 (Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos), de la cuenta s Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiera apelación.