Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 147, de 10.05.2007

RECLAMO  ROL Nº  018, DE 10.01.2007,
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040236640-7, DE FECHA  27.12.06
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 217, DE 14.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.03.2007
 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. N°  24, de fecha 19.02.2007 del Fiscalizador interviniente, Oficio Nº 625, de 25.04.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 217, de 14.03.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., representado por su reemplazante ocasional Sr. Sergio Cabezas Aravena, viene a presentar reclamación a nombre de los Sres. Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “camisetas interiores para mujer”, por un valor CIF de US$ 7889,41 señalados en la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3040236640-7, de fecha 27.12.2006.

 

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Importación, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

 

Que, con posterioridad a la internación de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 01-06-35-11834, de fecha 21.12.2006, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, Departamento de Comercio Exterior, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Importación. Ctdo/Normal N° 3040236640-7, de fecha 27.12.2006.

 

3.         Procédase a  devolver la suma de $ 251.170 (doscientos cincuenta y un mil 

            ciento setenta pesos) de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

4.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del original del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 217, DE 14 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso Nº 3040236640-7 del 27.12.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 29 bultos con 178,10 KB, conteniendo camisetas interiores para mujer, clasificadas en la  Partida 6208.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.757,32 y Cif US$ 7.889,41, detalladas en Factura Nº 046/06 del 18.12.2006, emitida por For Mammy Ind. Ling. Espec. Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  D.R.E. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Of. Ord. Nº 24, de fecha
19.02.07 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es posible acceder a su requerimiento, por cuanto cumple con los requisitos exigibles para ello;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-11834, Sello de Autenticidad Nº 1754909, emitido por la Federacao Das Industrias Do estado De Sao Paulo ( FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 473,36, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$,  resulta la suma de 251.170 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040236640-7 del 27.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V.,  en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a
IVA.

 

3.     DEVUELVASE la suma de $ 251.170, (doscientos cincuenta y un mil ciento setenta pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.