Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 148, de 10.05.2007

RECLAMO  ROL Nº  002, DE 02.01.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040232741-K, DE FECHA  23.11.06
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 196, DE 02.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 02.03.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. N°  004, de fecha 10.01.2007 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº 623, de 25.04.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 196, de 02.03.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., en representación de Sres. Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “camisetas de punto”, por un valor CIF de US$ 9.488,13 señalados en la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3040232741-K, de fecha 23.11.2006.

 

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Importación, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

 

Que, con posterioridad a la internación de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 01-06-35-11129, de fecha 21.11.2006, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, Departamento de Comercio Exterior, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Importación. Ctdo/Normal N° 3040232741-K, de fecha 23.11.2006.

 

3.         Procédase a  devolver la suma de $ 298.627 (doscientos noventa y ocho mil         seiscientos veinte y siete pesos) de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

4.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del original del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 196, DE 02 MARZO 2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso N° 3040232741-K del 23.11.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 34 bultos con 215,00 KB, conteniendo camisetas para mujer, clasificadas en la  Partida 6109.9021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.366,30 y Cif US$ 9.488,13, detalladas en Factura N° 043/06 del 16.11.2006, emitida por For Mammy Ind. Ling. Espec. Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  D.R.E. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Ord. N° 04, de fecha 10.01.07 a fojas 12, señala que verificados los antecedentes, cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, mercancía que se encuentra beneficiada con preferencia arancelaria del 100%, produciéndose una diferencia de US$ 569,29, por derechos cancelados en exceso, por la no aplicación de Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-06-35-11129, Sello de Autenticidad N° 1658490, emitido por la Federacao Das Industrias Do estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 21.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 569,29, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$,  resulta la suma de 298.627 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040232741-K del 23.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V.,  en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 298.627, (doscientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.