Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 151, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  510, DE 22.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040267557-4, DE FECHA  31.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 942, DE 20.12.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 20 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 180, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 942, de 20.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) al fs. 5 (cinco)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 942, DE 20.12.2007 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica, Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040267557-4 del 31.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 21, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 6 y 7, que el despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 2.341,00 KB., conteniendo agua de tocador, cosméticos, necessaires y ropa de cama, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9910, 3304.9920, 3304.9990, 3305.9090, 4202.9900, 4202.9210 y 6302.2210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.185,75 y Cif US$ 22.064,66, detallados en Factura Nº 0007-00006808, de fecha 27.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe Nº 141, de fecha 20.09.2007, a fojas 24, señala que analizados los antecedentes aportados por el reclamante, procede acceder a lo solicitado y a la devolución de la suma US$ 1.323,89, por concepto de derechos ad-valórem;

 

5. Que, a fojas 1 a la 5, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 190515, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.323,89, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 701.370 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040267557-4 del 31.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $701.370, (Setecientos un Mil Trescientos Setenta Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.