Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 152, de 07.04.2003
RECLAMO Nº 557, DE 23.10.2002
ADUANA SAN ANTONIO
DENUNCIA Nº 24805, DE 11.09.2002.
D.U.S. Nº 427985-9, DE 16.08.2002
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1483, DE 17.12.2002.
FECHA NOTIFICACION: 18.12.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 005, de 08.01.2003, del Administrador de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna
Que, la referida DUS ampara una partida de balaustros simples de pino radiata para uso en construcción, cuya clasificación procede por el ítem 4409.1090, que incluye las demás maderas de coníferas, perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
Que, dicha clasificación se encuentra refrendada por abundante jurisprudencia, por ejemplo, entre otros varios, el Dictamen Nº 27, de 08.03.2001, aún cuando en el caso específico de
Que, el reclamante fundamenta su exposición en la circunstancia que por Solicitud de Modificación a Documento Aduanero Nº 427985-01, de 05.09.2002, que fuera aceptada por Resolución Nº 1213872, de 06.09.2002, respecto de la cual
Que, tal como se señala en el Fallo de Primera Instancia, en
Que, en el presente caso, es posible constatar que si bien es efectivo que a través de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero resulta procedente introducir cambios a una DUS, no es menos cierto que en el presente caso el dato modificado afecta a la clasificación de la mercancía, al código arancelario de la misma, motivo por el cual la denuncia cursada debe basarse en el artículo 173 de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, con la salvedad que deberá efectuarse una reliquidación de la multa aplicada en
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1483, DE 17 DICIEMBRE 2002
VISTOS:
El Juicio Reclamo N° 557/23.10.2002, presentado por el Despachador Sr. CLAUDIO POLLMANN V., en representación de SALMONES DE CHILE S.A.
CONSIDERANDO:
Que, la citada Denuncia fue cursada por el Depto. de Control y Supervisión de esta Aduana, en virtud de los Boletines de Clasificación remitidos por
Que, el Despachador argumenta en el reclamo, que con fecha 06.09.2002, presentó Solicitud de Modificación a Documento Aduanero Nº 427985-01/2001(3), mediante el cual por Resolución Nº 1213872, le fue aceptada dicha modificación y para cuyos efectos
Que, a
Que, en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, corresponde anular
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el Artord 116° y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L N° 329/79, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA :
1.- ANULESE, Denuncia Nº 24805/11.09.2002.
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.