Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 152, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  558, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630196847-1, DE FECHA  10-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21, DE 14.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 10 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 234, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 21, de 14.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 21, DE 14.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630196847-1 del 10.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;                                                 

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 76,00 KB., conteniendo reductores de velocidad, para uso industrial, clasificados en la Partida 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.931,00 y Cif US$ 2.108,00, detallados en Factura N° SAN 228, de fecha 02.08.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N° 136, de fecha 10.10.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, la mercancía se encuentra con una preferencia porcentual del 100%, por lo tanto es procedente acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38­-07-35-00799, Sello de Autenticidad N° 2702998, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,48, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 66.312 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

  

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630196847-1 del 10.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-  DEVUELVASE la suma de $66.312.- (Sesenta y Seis Mil Trescientos Doce Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.