Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 153, de 10.05.2007
RECLAMO N° 013 DE 05.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100328848-8 DE 02.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 200 DE 06.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 589 de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 200, DE 06 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°4100328848-8, de fecha 02.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 3.591,00 KB, conteniendo celdas controladoras, clasificadas en la Partida 8537.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 46.037,75 y Cif US$ 52.202,48, detallados en Factura N° 5510104239091A del 22.12.2006, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe N° 15, de fecha 31.01.07 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado, en el sentido de aplicar el Régimen de importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica con Mercosur, con una preferencia porcentual del 100%.
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35- 11878, Sello de Autenticidad N° 1806758, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.132,15, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 1.672.161 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100328848-8 del 02.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.672.161, (un millón seiscientos setenta y dos mil ciento sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.