Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 155, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 592 DE 20.11.2006,
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100307968-4, DE 11.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 139, DE 15.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 456 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, 2, 3, y 4 , al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 139, DE 15 FEBRERO 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS SA., RUT N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2 al 8 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100307968-4, de fecha 11.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 24 y 25, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas
3. Que, las mercancías del ítem 2 se encuentran con un 100% de preferencia, y la de los ítems 3 al 8 con un 30%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez T., en su Informe N° 01, de fecha 01.12.2006 a fojas 28, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35, Chile Mercosur y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso, según lo solicitado;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem para parte del ítem 2 y 4,20% de Advalorem para los ítems 3 al 8 de la citada DIN, correspondiendo devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 762,75, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 410.451 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100307968-4 del 11.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0% para el ítem 2, y un 4,20% de Ad-valorem para los ítems 3 al 8, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 410.451, (cuatrocientos diez mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.