Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 155, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 592 DE 20.11.2006,
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100307968-4, DE 11.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 139, DE 15.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 456 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, 2, 3, y 4 , al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

                         

                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 139, DE 15 FEBRERO 2007.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS SA., RUT N° 94.995.000-K, mediante la cu
al viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2 al 8 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100307968-4, de fecha 11.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 24 y 25, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 5 a la 7, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 411,00 KB, conteniendo fuentes de alimentación, cables conductores, central telefónica, módulos electrónicos, para central telefónica, clasificados en las Partidas 8504.4030, 8544.5110, 8517.3010 y 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 49.708,40 y Cif US$ 50.042,71, detallados en Factura N° 5510103570189A del 04.09.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;


3. Que, las mercancías del ítem 2 se encuentran con un 100% de preferencia, y la de los ítems 3 al 8 con un 30%,  en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez T., en su Informe N° 01, de fecha 01.12.2006 a fojas 28, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35, Chile Mercosur y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso, según lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 a la 4 se adjuntan originales  del Certificado de Origen N° 01-06-35-09697, Sellos de Autenticidad N°s. 1358659, 1358660, 1358661 y 1358662, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 11.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem para parte del ítem 2 y 4,20% de Advalorem para los ítems 3 al 8 de la citada DIN, correspondiendo devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 762,75, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$,  resulta la suma de 410.451 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100307968-4 del 11.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0% para el ítem 2, y un 4,20% de Ad-valorem para los ítems 3 al 8, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 410.451, (cuatrocientos diez mil cuatrocientos cincuenta y  un pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.