Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 155, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  540, DE 10.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040268397-6, DE FECHA  06-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16, DE 10.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 28 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 230, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 16, de 10.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 016, DE 10.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas de¡ Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso, Nº 3040268397-6 de¡ 06.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-  Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 80,00 KB, conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.429,29 y Cif US$ 1.506,80, detalladas en Factura Nº 0007-00006820, de fecha 01.08.2007, emitida Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-  Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur. ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-  Que el fiscalizador Sr.  Daniel Arellano Martínez, en su Of.  Ord.  S/N°, de fecha 28.09.2007, a fojas 14, señala revisados los antecedentes las mercancías se encuentran con una preferencia del 100%, conforme al Anexo 13, Art.3° Numeral 6 Párrafo 1 del A.C.E. Chile - Mercosur, concluyendo la procedencia de la devolución de los derechos que ascienden a US$ 90,41;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 190923, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$90,41, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 47.401 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 1240 y 12511 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 150 y 1711 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040268397-6 del 06.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE NO35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-  DEVUELVASE la suma de $47.401.-(Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Un Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.