Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 157, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 666 DE 04.12.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3440026570-6, 06.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220, DE 15.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 569 de fecha 10.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 15, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220, DE 15 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Andrés Pérez Peña, en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A., R.U.T. Nº 80.570.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3440026570-6 del 06.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 466,00 K.B., conteniendo correas de transmisión de caucho vulcanizado sin endurecer, clasificadas en Partida 4010.3900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.209,80 y Cif US$ 6.664,80, detalladas en Factura Nº 06/2366, de fecha 31.10.2006, emitida por Gates Do Brasil Ind. E. Com. Ltd., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe Nº 488, de fecha 11.12.2006, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, y en la medida que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N° 358, de fecha 27.02.2007, y contestada el 12.03.2007, adjuntando original del Certificado de Origen.
6.- Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 4374, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 01.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 399,88, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 209.761 pesos a devolver a LUKSIC ZUANIC S.A..
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3440026570-6 del 06.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. Luksic Zuanic S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $209.761., (Doscientos nueve mil setecientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.