Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 160, de 03.05.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 246 09.11.04
DE LA ADUANA DE VALPARAISO
DENUNCIA N° 101534, DE 25.07.04
D.I.N. Nº 5090085043-0, DE 07.10.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 038, DE 10.03.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.2005
VISTOS:
Estos antecedentes;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38, DE 10 MARZO 2005
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 246 de 09.11.2004 del Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza Sepúlveda, en representación de señores COM. MILLENIUM PRODUCTS CHILE LTDA, RUT. 78.924.490-1, impugna la clasificación arancelaria de la mercancía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, por D.I.(151) Nº 5090085043-0 de 07.10.2003 de la Aduana de Valparaíso se importaron 19.155 KB de láminas de pvc con soporte de telas de poliéster y telas no tejidas de poliéster diferentes modelos, en 8 ítemes, por un valor CIF US$ 43.534,89 con régimen de importación ALADI y 0% ad valorem, IVA. cancelado el 09.10.2003.
Que, el despachador entre otros argumentos señala, que " se trata de una partida de lámina de PVC, consignada a mis mandantes COM. MILLENIUM PRODUCTS CHILE LTDA., originarias de Colombia y su proveedor extranjero es la firma PLASTIQUÍMICA S.A., de dicho país.
Agrega el recurrente que la firma PLASTIQUÍMICA S.A. proveedora en este caso de las mercancías, solo se limita a fabricar artículos de plásticos laminados, combinado con otras materias, en este caso con fibras sintéticas que pasan a ser solo un simple soporte en menor proporción a la resina sintética.
Las Notas Explicativas del Capítulo 39, señala que se encuentran comprendidas en este Capítulo, las placas, hojas o bandas de plástico celular combinadas con tejidos, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte".
Que, por Oficio Nº 211 de 17.12.2004 (Fs.19), del Fiscalizador señor Hugo Cornejo C., entre otros argumentos señala que: "La clasificación en la D.I. es errónea, ya que el resultado de la mercancía que se extrajo en el aforo físico, corresponde a láminas de PVC que llevan adheridas en una de sus caras un tejido de material textil sintético. (Boletín Análisis 686 de 06.01.2004 D.N.A.).
Que, a fojas 20, mediante Resolución de fecha 30.12.2004, se solicitó causa a prueba por existir hechos controvertidos, señalando: demostrar que la clasificación arancelaria señalada en la D.I. Nº 5090085043-0 de fecha 07.10.2003 de la Aduana de Valparaíso, no corresponde a lo indicado en las Notas Explicativas de la partida 5903.1091 Pág. 894 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.), aún cuando se trata de un tejido recubierto con una lámina de plástico celular de policloruro de vinilo.
Que, el Despachador no presentó prueba alguna dentro del término probatorio.
Que, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Sección XI página 894 Código Arancelario 5903, señala que se clasifican en la presente partida, los artículos que se traten de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano, sin agrietarse en un mandril de
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUENSE las Partida Arancelarias de los ítemes 1 al 5 y de los ítemes 6 al 8 de la D.I.Nº 5090085043-0 de fecha 07.10.2003 de la Aduana de Valparaíso, en los siguientes términos:
DONDE DICE DEBE DECIR ACE 24 CHILE-COLOMBIA
Ítem 1 al 5 Cód. Aranc. 3921,1200 5903.1091 0% ad valorem
Item 6 al 8 Cód. Aranc. 3921.9090 5903.1091 0% ad valorem
2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.