Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 162, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 533, DE 08.11.2006,
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540299566-9 DE FECHA 20.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 132, DE 14.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 412 de fecha 06.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado
de Origen, a fs. 1 , al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°132, DE 14 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONHA Y TORO S.A. R.U.T. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540299566-9 del 20.10.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 464,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.235,80 y Cif US$ 4.466,36, detallados en Factura Nº 1001-00002878 del 18.10.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe Nº 492, de fecha 13.12.2006, a fojas 11, señala que al analizar la firma señalada en Certificado de Origen, pudo constatar que no existe correspondencia con la registrada en base de datos, por lo tanto, indica que el Despachador deberá requerir de su mandante acreditación de autenticidad de la firma, para poder acceder a lo solicitado.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 12, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 171243/2006, correspondiente al señor Sergio Giordano, se encuentra registrada en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 068, de fecha 12.01.2007, y contestada el 25.01.2007, acompañando copias del documento CR/di 1607, donde consta la firma del señor Giordano.
6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi.
7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 171243, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 267,98, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 143.986 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540299566-9 del 20.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $143.986 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación