Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 164, de 03.05.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 18, DE 13.12.2004,
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DECLARACIONES DE INGRESO Y FORMULARIOS DE DENUNCIA QUE SE DETALLAN EN LOS VISTOS.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 97, DE 25.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.01.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes, las DIN Nos de y Denuncias Nos de:
1350066667-0 12.01.04 25008 15.09.04,
1350067550-5 29.01.04 25009 15.09.04,
1350068191-2 10.02.04 25011 15.09.04,
1350068368-0 13.02.04 25012 15.09.04,
1350069462-3 09.03.04 25013 15.09.04,
1350069461-5 09.03.04 25014 15.09.04,
1350071385-7 14.04.04 25016 15.09.04,
1350072822-K 10.05.04 25018 15.09.04,
1350073666-0 24.05.04 25019 15.09.04,
1350075213-5 18.06.04 25021 15.09.04,
1350077515-1 26.07.04 25022 15.09.04,
1350079738-4 01.09.04 25024 15.09.04,
1350079739-2 01.09.04 25025 15.09.04,
1350081343-6 29.09.04 25239 15.10.04,
1350082119-6 13.10.04 25375 27.10.04 y Notas Explicativas de las partidas 25.17 y 25.21.
CONSIDERANDO:
Que, por las declaraciones de los Visto, se solicitó a despacho: Carbonato de calcio, ámbar, natural, en polvo, utilizado para enmienda calcárea, por la partida residual 2417.4900, del arancel aduanero, producto presentado en bolsas de 50 KN.
Que, por las denuncias formuladas a cada DIN, se procedió a modificar la partida arancelaría declarada por el Agente de Aduanas, asignándose la 2521.0000. El fiscalizador denunciante fundamenta su actuación en base a lo informado por Boletín de Análisis Nº 1740 de 10.06.04, del Subdepartamento Laboratorio Químico de
Que, tal como lo dispone el fallo de primera instancia, procede desestimar denuncia basada en precitado Boletín de Análisis, por no corresponder a muestras de los embarques que nos preocupan, no constando en autos de la extracción de muestras.
Que, aún cuando se deseche precitado Boletín, resulta conveniente analizar opinión de clasificación propuesta por él, para producto en polvo de color gris, constituido por carbonato de calcio con impurezas de hierro, utilizado en corrección de tierras, por partida 2521.0000
Que, la glosa de la partida 2521.0000 comprende, en primer término, las castinas, que son piedras más o menos ricas en carbonato de calcio, utilizadas como fundente en siderurgia. En segundo lugar, contempla las piedras para la fabricación de cal o cemento. Cal que posteriormente es utilizada en los diversos procesos industriales. Es decir, la glosa sólo hace referencia a piedras, siendo éstas de igual naturaleza de las piedras de la partida 25.15 y 25.16, no interesando la densidad, sino su destino (fundente en siderurgia, fabricación de cal o cemento) y forma de presentación (irregular, sin trabajar, distinta de bloques o placas cuadradas o rectangulares).
Que, la partida 25.15 abarca una serie de piedras calizas, de talla o construcción, con densidad aparente superior o igual a 2,5 g/cm3, ya sea en bruto, desbastadas o troceadas, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares. Las mismas, con densidad inferior a 2,5 g/cm3, se clasifican en la partida 25.16.
Que, tanto las Notas Explicativas de la partida 25.15, como de la 25.16 disponen, que si estos mismos productos son presentados en gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo se clasifican en la partida 25.17.
Que, finalmente, la glosa de la partida 25.17 menciona expresamente a los Gránulos, tasquiles(fragmentos) y polvo de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Anúlense denuncias formuladas
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 097, DE 25 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de
CONSIDERANDO:
Que, según lo expresa el Agente de Aduanas las mercancías amparadas en D.I. Nº 1350066667-0/12.01.2004 - 1350067550-5/29.01.2004 - 1350068191-2/10.02.2004 1350068368-0/13.02.2004 - 1350069462-3/09.03.2004 - 1350069461-5/09.03.2004 1350071385-7/14.04.2004 - 1350072882-K/10.05.2004 - 1350073666-0/24.05.2004 1350075213-5/18.06.2004 - 1350077515-1/26.07.2004 - 1350079738-4/01.09.2004 1350079739-2/01.09.2004 - 1350081343-6/29.09.2004 - 1350082119-6/13.10.2004, corresponden a piedra caliza en polvo, con un contenido de 96,20 % de Carbonato de calcio - 0,15 % de Oxido de Magnesio y 0,33 % de humedad y otras impurezas.
Que,
Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, para la partida 25.15, indican que: Para estar comprendidos en esta partida, todos los productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares. En gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, se clasifican en la partida 25.17".
Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, para la partida 2517.49, indican que: "Las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, en forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, están comprendidas en la presente partida.".....
Que,
Que, rolan en autos Certificados de Origen, conforme al ACE 35, señalando en sus recuadros 9, como código arancelario NALADISA Nº 2517.4900, para las mercancías indicadas en
Que, a fojas trescientos sesenta y siete (367), rola informe del fiscalizador señor Juan Mundaca Rivera, quien basa sus argumentos en Boletín Nº 1740, de fecha 10.06.2004, a fojas trescientos setenta (370), del Laboratorio Químico del Servicio, donde se da una opinión de clasificación meramente informativa, en la partida 2521.0000, para una muestra de piedra caliza molida, extraída de embarque amparado en D.I. Nº 2030036451 -K, de fecha 07.04.2004 perteneciente a
Que, el Boletín Nº 1740/10.06.2004, por ser sólo una opinión de clasificación, para una muestra de un embarque que no corresponde al reclamado toda vez que no existe en autos constancia de extracción de muestra y por tanto el respectivo Boletín de análisis, para la importación que se reclama, para el efecto no reviste validez legal.
Que, la piedra caliza se utiliza indistintamente, sólo sometida a procesos mecánicos de molienda, en diferentes procesos industriales y en la agricultura como corrector del Ph ( baja la acidez de los suelos).
Que, a fojas 374, rola factura Nº 148/13.04.2004, por compra de piedra caliza de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes;
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1º HA LUGAR a Reclamo de Aforo interpuesto en autos, por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de
1350066667-0/12.01.2004-1350067550-5/29.01.2004-1350068191-2/10.02.2004
1350068368-0/13.02.2004-1350069462-3/09.03.2004-1350069461-5/09.03.2004
1350071385-7/14.04.2004-1350072882-K/10.05.2004-1350073666-0/24.05.2004
1350075213-5/18.06.2004-1350077515-1/26.07.2004-1350079738-4/01.09.2004
1350079739-2/01.09.2004-1350081343-6/29.09.2004-1350082119-6/13.10.2004
2º CONFIRMASE
3º COMUNIQUESE a
4º ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.