Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 165, de 10.05.2007

RECLAMO      N° 010      DE      05.01.2007,
DIRECCION  REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N° 3630177646-7  DE 27.11.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 223 DE 16.03.2007,
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.03.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 586  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los   

     Certificados de Origen, de fs. 1 (uno) a  fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por

     corresponderle.


Anótese y comuníquese.

RESOLUCION   PRIMERA INSTANCIA Nº 223, DE 16 MARZO 2007
 
VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630177646-7 del 27.11.2006, de esta Dirección Regional. 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 4 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 2011,50 KB., conteniendo carcazas de acero, estatores, ejes dentados, engranajes transmisión, brida de motor y cubre polvo, para motorreductores eléctricos,    clasificados en las Partidas 8483.9000, 8503.0090, 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.068,70 y Cif US$ 12.526,51, detallados en Facturas N° 9376208/23.11.06,  9376081/22.11.06 y 9376147/22.11.06, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 
4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Calderón P., en su Informe N° 01, de fecha 17.01.07 a fojas 21, señala que conforme a los antecedentes adjuntos, procede otorgar el beneficio de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo Chile-Mercosur;

 

 5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-06-35-01353, 38-06-35-01354 y 38-06-35-01355, Sellos de Autenticidad N°s. 1599571, 1599575 y 1599579, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron  autorizados con fecha 29.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 751,59, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$,  resulta la suma de 394.254 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630177646-7 del 27.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en    representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 394.254, (trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación