Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 167, de 10.05.2007
RECLAMO N° 08 DE 05.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630178109-6 DE 01.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 202 DE 06.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 584 de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 202, DE 06 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630178109-6 del 01.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 405,50 KB., conteniendo estatores y reductores, para motorreductores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8503.0010 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.118,53 y Cif US$ 4.510,48, detallados en Facturas N°s. 9377520 y 9377521, ambas de fecha 29.11.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 01, de fecha 08.01.07, a fojas 13, señala que considera aceptable la aplicación del Acuerdo Mercosur solicitada por el Despachador
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-06-35-01394 y 38-06-35-01387, Sellos de Autenticidad Nºs. 1666328 y 1666301, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 01.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 270,63, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 143.599 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630178109-6 del 01.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 143.599.- (ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.