Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 168, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 309, DE 26.11.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6050106682-9 DE 13.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0078, DE 28.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0327, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 0078, DE 28 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de Abmatic Ltda. RUT. Nº 88.399.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6050106682-9 del 13.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por haber equivocado la clasificación arancelaria indicada en el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 2.0570 KB., conteniendo cajas de conducción de acero, clasificados en la Partida Arancelaria 7626.9000 por un valor Fob US$6.417.63 y Cif US$7.335,00, detallados en Factura Nº 002-10-003/2204, de fecha 06.10.2004, emitida por Taunus LTDA, de Brasil.

 

Que,  el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, modificando previamente la clasificación declarada estableciendo la partida 8538.1090;

 

Que, el Fiscalizador Sr.  Francisco Espinza Z. en su Of. 012 de fecha 07.01.04 señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, procede el cambio de clasificación y la devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, el original del Certificado de Origen Nº 70-04/35/1799, emitido por, la Federacao Das Industrias do estado de Sao Paulo, fue autorizado con fecha 07.10.2004;

 

Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo Complementación Económica Chile - Mercosur, y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 100%;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas,  las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos  15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050106682-9 del 13.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación  de Abmatic Ltda.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía en la partida 8539.1090.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza dé Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.