Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 168, de 03.05.2005
RECLAMO Nº 309, DE 26.11.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6050106682-9 DE 13.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0078, DE 28.02.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0327, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0078, DE 28 FEBRERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de Abmatic Ltda. RUT. Nº 88.399.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6050106682-9 del 13.10.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por haber equivocado la clasificación arancelaria indicada en el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 2.0570 KB., conteniendo cajas de conducción de acero, clasificados en la Partida Arancelaria 7626.9000 por un valor Fob US$6.417.63 y Cif US$7.335,00, detallados en Factura Nº 002-10-003/2204, de fecha 06.10.2004, emitida por Taunus LTDA, de Brasil.
Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, modificando previamente la clasificación declarada estableciendo la partida 8538.1090;
Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinza Z. en su Of. 012 de fecha 07.01.04 señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, procede el cambio de clasificación y la devolución de lo pagado en exceso;
Que, el original del Certificado de Origen Nº 70-04/35/1799, emitido por, la Federacao Das Industrias do estado de Sao Paulo, fue autorizado con fecha 07.10.2004;
Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo Complementación Económica Chile - Mercosur, y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 100%;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050106682-9 del 13.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de Abmatic Ltda.
2.-CLASIFIQUESE la mercancía en la partida 8539.1090.
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.
4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza dé Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.