Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 168, de 10.05.2007
RECLAMO N° 07 DE 05.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA,
D.I. N° 3630179310-8 DE 19.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 203 DE 06.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 583 de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los
Certificados de Origen, de fs. 1 (uno) a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 203, DE 06 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630179310-8 del 19.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 22, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 018, de fecha 17.01.07, a fojas 25, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y en la medida que visto que el Despachador acredita contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 506,85, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 268.940 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630179310-8 del 19.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $268.940.- (doscientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.