Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 169, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 239, DE 27.10.2004

ADUANA METROPOLITANA.

DI.Nºs 3510014029-0, DE 26.08.2004,  3510014528-4, DE 20.09.2004,

3510014559-4 Y 3510014561-6, DE 21.09.2004, Y 3510014748-1, DE 29.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73, DE 18.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 0328, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Fallos de Segunda Instancia emitidos mediante Resoluciones Nºs 343, de 24.09.1997 y 460, de 13.11.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur y la devolución de los derechos pagados por unas tarjetas plásticas personalizadas con fotos por termofusión y unas tarjetas inteligentes, solicitadas a despacho bajo régimen general mediante Declaraciones de Importación Nºs 3510014029-0, de 26.08.2004,  3510014528-4, de 20.09.2004,   3510014559-4 y 3510014561-6, de 21.09.2004, y 3510014748-1, de 29.09.2004.

 

Que, se ha acompañado los Certificados de Origen correspondientes, los cuales fueron expedidos por la entidad certificadora con fecha posterior a la de tramitación de las declaraciones de importación individualizadas.

 

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que existe jurisprudencia sentada mediante Resoluciones Nºs 343, de 24.09.1997 y 460, de 13.11.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, por las cuales se resolvió que es procedente la aplicación del margen de preferencia arancelaria porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, en el caso en que el Certificado de Origen se encuentre expedido en fecha posterior a la de tramitación de la declaración de importación.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0073, DE 18 FEBRERO 2005

                                                                

                             

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic R., en representación de los Sres.  Empresa Transportes Pasajeros Metro, RUT. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3510014748-1 del 29.09.2004; 3510014561 del 21.09.04; 3510014559-4 del 21.09.04; 3510014528-4 del 20.09.04 y 3510014029-0 del 26.08.04, todas de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en las citadas Declaraciones de Ingreso tarjetas plásticas impresas personalizadas con fotografías por una de sus caras y, en el ítem dos, tarjetas inteligentes personalizadas para torniquetes del tren metropolitano, de las partidas 3926.9090 y 8542.2100, individualizadas en Facturas de Gemplus Banknote Ltda.  De Brasil;

 

Que, la mercancía se encuentra pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, los que fueron autorizados con fecha anterior a las declaraciones de importación, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que al reclamo 239 se acumularon los reclamos 240 al 243, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nº 3510014748-1 del 29.09.2004; 3510014561 del 21.09.04; 3510014559-4 del 21.09.04; 3510014528-4 del 20.09.04 y 3510014029-0 del 26.08.04, todas suscritas por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic Rojo, en representación de los Sres.  Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo entre Chile y Mercosur, con un Advalorem de 0% para ambos ítems de las DIN indicadas,  afectas a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE EN CONSULTA AL SR. JUEZ DIRECTOR.