Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 170, de 10.05.2007

RECLAMO      N° 011      DE      05.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA  
D
.I. N° 3040233999-K  DE 05.12.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 201 DE 06.03.2007,
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 587  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución  del   

     Certificado de Origen, a  fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 201, DE 06 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040233999-k del 05.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 28,00 KB., conteniendo mezcla de sustancias odoríferas, clasificadas en la Partida Arancelaria 3302.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.115,92 y Cif US$ 1.193,00 detalladas en Factura  N° 0001-00002407 del 28.11.2006,  emitida por Quest Internacional Argentina S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe N° 01, de fecha 11.01.07,  a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador,  procede lo solicitado por el recurrente;

 
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 57372, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 30.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 71,58, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 37.981 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040233999-k del 05.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 37.981, (treinta y siete mil novecientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.