Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 172, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 515, DE 24.10.2006
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040225241-K, DE FECHA 29.09.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 14.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 409, de fecha 06.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado
de Origen, a fs. 1al 3, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERAR INSTNCIA N°130, DE 14 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los Ítems 1 al 4 de la Declaración de Ingreso Nº 3040225241-K del 29.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita, a fojas 11, la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 4, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 15.439,09 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y cepillos de dientes, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3303.0000, 3304.9990 y 9603.2100 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 14.965,69 y Cif US$ 15.439,09, detallados en Factura Nº 0007-00006086, de fecha 25.09.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe Nº 18, de fecha 06.10.2006, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes procede el reclamo presentado y la devolución del impuesto pagado en la importación de los item 1 al 4, que asciende a la suma de US$ 901.09.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 901,09, al tipo de cambio de $537,30 por US$ resulta la suma de 484.156 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040225241-k del 29.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A..
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para los ítems 1 al 4 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $484.156 (Cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel González R.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación