Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 173, de 10.05.2007
RECLAMO N° 680 DE 18.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040233295-2 DE 29.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 179 DE 27.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 469 de fecha 16.03.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 179, DE 27 FEBRERO 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT. N° 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040233295-2 del 29.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, once bultos con 186,11 KB., conteniendo cementos y ligaduras estériles, de fibras sintéticas, clasificadas en las Partidas 3006.4090 y 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 37.146,38 y Cif US$ 37.539,84, detallados en Facturas N° 984315 del 27.11.2006, emitida por Johnson &Johnson Prod.Prof. Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, el profesional Sr. Hernán Torres U., en su Of. N° 87, de fecha 05.01.07 a fojas 16, señala que revisados los antecedentes y los nuevos documentos aportados, procede la reclamación interpuesta y la devolución que asciende a US$ 2.252,39;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34- 06-35-00619, Sello de Autenticidad N° 1669084, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 28.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0%
de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.252,39, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 1.181.514 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040233295-2 del 29.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J &J DE CHILE S.A. PROD. PROF.LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.181.514, (un millón ciento ochenta y un mil quinientos catorce pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.