Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 179, de 05.05.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 17, DE 28.01.05,
DE
CARGO N° 177, DE 09.12.04
DIN N° 6410052576-1, de 01.10.02
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 073, DE 07.03.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Fallo de Ultima Instancia N° 350, de 19.08.2003, del Juez Director Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, por reclamo N° 17, de 28.01.05, de
Que, según se señala en los fundamentos del referido cargo, la modificación de la clasificación arancelaria se efectuó basado en
Que, a través de
Que, en cambio, el producto Battery Energy Drink, es el mismo que fuera materia del Fallo de Ultima Instancia N° 350, de 19.08.2003-cuya fotocopia rola a fojas
Que, en razón de los antecedentes antes expuestos, este reclamo debió ser resuelto mediante un Fallo de Primera y Única Instancia y, aún más, no debió formularse cargo alguno.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA, Nº 073, DE 07 MARZO 2005
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 017/28.01.2005 interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Abogado Señor Hernán Telleria Longhi, quien, en representación de Soc. Distribuidora y Comercial Energy Drink Ltda. impugna el Cargo Nº 177/09.12.2004.
CONSIDERANDO:
1.-QUE, mediante la citada declaración se internan Ítem 1: 2376 Cajas de Preparado energético, para uso humano "' Battery Energy Drink", Código Arancelario asignado 30049010.
2.-QUE, con fecha 09.12.2004 se formula Cargo Nº 177, por Impuesto Adicional dejado de percibir por error en clasificación de la mercancía declarada ítem Nº 1 Preparado Energético, para uso Humano, clasificada en
3.-QUE, el reclamante impugna la emisión, aduciendo en el Numeral I del reclamo:
El formulario de Cargo cuya liquidación se reclama, fue emitido para efectos del cobro de impuesto adicional dejado de percibir, como consecuencia de un supuesto error de clasificación arancelaria de la mercancía".
Lo anterior, por cuanto la clasificación correcta de la mercancía sería la partida 2202.9040 del Arancel Aduanero y no la partida 3004.9010 declarada.
Los fundamentos legales del Formulario de Cargo recaen principalmente en
4.-QUE, el Fiscalizador emisor del Cargo en el numeral Nº 2 de su Informe señala; La mercancía corresponde a una Bebida de fantasía refrescante en latas de 330 ml. Están elaboradas en base a agua, azúcar, maltrodextrina, dioxide, taurina, cafeína, extracto de guaraná, niacine, ácido panthotenic vitamina b2-b12-b6, aditivo: agente ácido E330, preservative sodium. Benzoate E211, caramelos y otros, afectas al impuesto adicional de un 13%.", - finalizando en el numeral Nº 5 - ."Lo anteriormente expuesto obedece a una investigación efectuada por
5.-QUE, a esta importación, además del Cargo se le formula denuncia establecida en el artículo 173 de
Lo anterior, basado en la opinión que para este producto emitió el Laboratorio Químico de
6.-QUE, la clasificación establecida a través de la denuncia, fue impugnada por el Despachador Aduanas por la vía del reclamo Artículo 116 de
7.-QUE, en razón a que el Cargo reclamado se encuentra emitido para el cobro del impuesto adicional que afecta a las bebidas clasificadas en
TENIENDO PRESENTE;
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el articulo 17 del D.F.L Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- ANULASE, el Cargo Nº 177 emitido con fecha 09 de Diciembre de 2004, en contra de" ENERGY DRINK LTDA.
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.