Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 180, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  536, DE 08.11.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1540300345-7,  DE FECHA 27.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   133,  DE 14.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 453 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                     

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 14 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540300345-7 del 27.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR  a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 600,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.449,78 y Cif US$ 5.786,24, detallados en Factura Nº 1001-00002887 del 24.10.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raul Serey V., en su Informe Nº 118, de fecha 20.11.2006, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes expuestos en el reclamo, deduce que efectivamente cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal, para acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 171723, emitido por la cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 25.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$347,17, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 186.534 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540300345-7 del 27.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $186.534. (Ciento ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-Valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.