Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 180, de 23.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  290, DE 31.07.2007
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº 1150043049-6, DE FECHA  30.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1268, DE 15.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 26.11.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 10 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº C-1108/2007, del Sr. Administrador Regional Aduana de Los Andes; Resolución de Primera Instancia Nº 1268, de 15.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:


1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 8 (ocho) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 1.268, DE 15.11.2007

 

VISTOS:

 

El reclamo de aforo N° 300 de 31.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas Barrientos, en representación de la empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N°. 1150043049-6 de fecha 30.05.2007 que rola a fojas uno (fs.1) y dos (fs.2), se importó:

Ítem 1 y 2; retenes; ELP-F; 1162-N; de caucho vulcanizado sin endurecer, para vehículos automóviles; clasificado en la posición arancelaria armonizada  4016.9310, ,

Ítem 3; válvula solenoide; ELP-F; 712179 C para uso automotriz; clasificado en la posición arancelaria armonizada  8481.8091,

Ítem 4; repuesto; ELP-TF; 7600-040-TF; válvula para motor Diesel; clasificado en la posición arancelaria armonizada  8409.9920,

Ítem 5; repuesto; ELP-F; 712179-8000; juego repara válvula uso exclusivo en válvulas de uso automotriz; clasificado en la posición arancelaria armonizada  8481.1900, procedentes de Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

2.- Que, con fecha 25.07.2007 el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos, interpone reclamo de aforo por la D.I. N°. 1150043049-6 de fecha 30.05.2007, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, estas se encuentran negociadas en el Acuerdo MERCOSUR. 

  

3.- Que, el Despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso se les remitió Certificado de Origen N°. 07-2640 de fecha 30.05.2007, emitido por FECOMERCIO SP (Federecao do Comercio do Estado de Sao Paulo), debidamente sellado y firmado por Marcelo Francisco Areal, autorizado por Of. Circular N°. 250/15.02.01 D.N.A., que amparan las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N°. ELPO133.07 de 04.05.2007, que rola a fojas cuatro (fjs.4),

 

4.- Que, los antecedentes de base indican como importador a Comercial Ecuador junto con el Original del Certificado de Origen, y en la D.I., se indica como importador a Juan Aravena Montes,

 

5.-  Que, con fecha 22.10.2007, se solicita como punto de prueba “Acredítese, que las mercancías indicadas en Factura ELP-0133.07 de 04.05.2007 y en Certificado de Origen N°. 07-2640 de 30.05.2007, corresponden a una importación efectuada por el Sr. Juan Aravena Montes, declaradas en  Declaración de Ingreso Contado Anticipado N°. 1150043049-6 de 30.05.2007”

 

6.- Que, con fecha 02.11.2007, presenta respuesta a causa prueba, indicando  que tanto la factura comercial y certificado de origen, señalan como consignatario a COMERCIAL ECUADOR, al igual que el CRT. BR. 078.004761 del 29.05.2007 de Transportes Rodoviario Schio Ltda.., el cual se encuentra debidamente endosado por parte de Comercial Ecuador al Sr. Juan Aravena Montes, con el cual se traspasa el dominio de las mercancías,  

 

7.- Que, conforme a lo anterior, el B.L., se encuentra endosado a  Juan Aravena Montes, por lo que procede el cambio de régimen.

 

8.-  Que, las mercancías se encuentran clasificadas:

Ítem 1 y 2:      4016.93.00 ACEM 5.01

Ítem 3      :      8481.80.99 ACEM 5.01

Ítem 4      :      8409.99.00 ACEM 5.01

Ítem 5   :   8481.90.00 ACEM 5.01, todos con una preferencia del 100%, ad valórem 0,00%.

 

9.- Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el pto. 2 del Fax N°. 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación ALADI y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

10.- Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, se estima procedente la aplicación de Régimen MERCOSUR a las mercancías amparadas en DIN N°. 1150043049-6 de 30.05.2007, pero al no existir jurisprudencia sobre la materia expuesta, en otras Resoluciones de 2ª. Inst., procede en consecuencia, emitir fallo de Primera Instancia, elevándose los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

11.-  Que, respecto a la devolución de los derechos de Aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular N°. 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple, por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001/30.06.000 DNA, Of. Circular N° 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. N°. 1150043049-6 de 30.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas don JULIO SALINAS BARRIENTOS / JUAN ARAVENA MONTES con una preferencia de 100% y un ad valórem de 0,00%, para los ítems del 1 al 5.

 

2.- EMÍTASE  Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular N° 264 de 07.09.2005 de Subdirección Técnica.

 

3.-   NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N° 814/99 DNA.

 

4.- REMÍTASE  copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE .