Fallo Segunda Instancia N° 182, de 02.05.2008

RECLAMO  N° 221,  DE 13.04.2007,
DIRECCIÓN 
REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N 3040248116-8,   DE  23.03.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 552, DE 28.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.


VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1322, de fecha 01.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte   y  para  constancia  en  autos,  la   devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 552, DE 28.08.2007

 


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040248116-8 del 23.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 657,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.3000, 3304.9920, 3304.9990 y 3305.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.513,92 y Cif US$ 3.703,72, detalladas en factura Nº 0007-00006532 de fecha 20.03.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe Nº 14, de fecha 26.04.2007 a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalórem de 0% (preferencia porcentual 100%), como asimismo la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 y 2,  se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 181795, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 21.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 222,21, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 118.947 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 30402481116-8 del 23.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 118.947, (ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.