Fallo Segunda Instancia N° 183, de 02.05.2008

RECLAMO N° 225,  DE  30.03.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N 3040247265-7,   DE  16.03.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 563, DE 30.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.09.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1320, de fecha 01.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el  numeral 6 de la Resolución de Primera Instancia,  señala que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,02% de ad valórem, y que el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondientes a U$ 78,36, que al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 41.945 pesos a devolver a Cosméticos Avon S.A., en circunstancias que lo correcto fue haber indicado que los derechos pagados en exceso corresponden a US$ 81,58, que al tipo de cambio de $535,29 por  US$, resulta la suma de $ 43.669 a devolver a Cosméticos Avon S.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia, salvo que la suma correcta a devolver es de $43.669 (cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos).

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y   para   constancia  en  autos, la   devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 563, DE 30.08.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040247265-7 del 16.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 213,00 KB., conteniendo impresos publicitarios, clasificados en la Partida 4911.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.021,47 y Cif US$ 4.119,99, detallados en factura Nº 0007-00006513 del 13.03.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su Informe Nº 03, de fecha 27.04.2007 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, por cuanto cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile-Mercosur, correspondiendo una tributación del 4,02%;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 181309, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 14.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,02% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 78,36, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 41.945 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040247265-7 del 16.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 41.945, (cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.