Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 183, de 02.06.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 191, DE 31.08.2004,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3930062499-9, DE 10.08.04.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 26.11.04
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.12.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 414, DE 26 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K., por cuenta de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., RUT. Nº 81.163.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 al 15 de
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada D.I. 41 bultos con 10.414,00 KB, conteniendo películas fotográficas y radiográficas clasificadas en las Partidas Arancelarias 3702.4300, 3702.4400 y 3701.1000, por un valor CIF US$ 142.200,51, detalladas en Facturas Nºs 0008-00013963, 0008-00013949, 0008-00013962, 0008-00013952, 0008-00013960, 0008-00013948 y 0008-00013896, emitidas por Agfa- Gevaert Argentina S.A., de Argentina.
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 0% Advalorem.
Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 46475, 46847, 46811, 46850, 46848, 46851 y 47121, emitidos por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE;
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los Items 1 al 15 de
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final