Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 183, de 10.05.2007

RECLAMO JUICIO ROL Nº 198, DE 30.03.2006
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 6120077624-K, de 17.03.2006
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  291, DE 04.08.2006
FECHA  NOTIFICACIÓN: 09.08.2006 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 564, de 09.04.2007, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia, para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR, es el hecho que el despacho no cuenta con el original del Certificado de Origen y que la Causa a Prueba, fs. catorce (fs. 14), no fue contestada.

 

Que, en Apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. veintiocho (fs. 28), el recurrente expresa que el referido certificado en original fue entregado con posterioridad a la fecha de sustentación de la Causa, bajo registro 09687, de 14.08.2006, fs. veinticuatro (fs. 24).

 

Que, a fojas treinta y seis (fs. 36), el Tribunal de Primera Instancia declara inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, en circunstancias que a fs. veintinueve (fs. 29) certificó que fue interpuesto dentro del plazo.

 

Que, de conformidad al Art. 125 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución que falle la reclamación será apelable para ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación.

 

Que, según el Art. 128 de la Ordenanza de Aduanas, las sentencias definitivas se notificarán por carta certificada, diligencia que se entenderá practicada al tercer día de expedida la referida carta.

 

Que, acorde Art. 3ro., inciso 2do., de la Ordenanza de Aduanas, los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.

 

Que, tal como consta a fs. veintiuno (fs. 21), la carta de notificación fue expedida el 09.08.2006, por lo tanto, el fallo se entiende notificado el  día Sábado 12.08.2006.

 

Que, en ese entendido, el plazo de apelación se debe contabilizar a partir del Lunes 14.08.2006, venciendo el día Sábado 19.08.2006, al corresponder el día 15.08.2006 a un día festivo. Dicho vencimiento se entiende prorrogado hasta el día siguiente hábil, es decir el Lunes 21.08.2006, fecha en la cual fue presentada la apelación, según se desprende del timbre de recepción de la Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, que consta a fs. veintiocho (fs. 28).

 

Que, por su parte, a fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23) se halla el original del Certificado de Origen N°156463, de 15.03.2006, suscrito por el funcionario de la Cámara de Exportadores de  la República Argentina Sr. Ariel A. Sánchez, cuya habilitación fue comunicada mediante Oficio Circular N° 257, de 31.08.2005 del Departamento de Acuerdos Internacionales de esta Dirección Nacional.

Que, la máquina surtidora de café, eléctrica, amparada por ítem N° 1 de la Declaración de Ingreso Importación N° 6120077624-K, de 17.03.2006, solicitada por la posición 8419.8100 del Arancel Aduanero nacional, se encuentra comprendida en la posición 8419.81.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a un 100% de preferencia, a contar del año 2004.

 

Que, el molino para moler café, eléctrico, amparado por el Item N° 2 del referido documento de destinación, solicitado a despacho por la posición 8479.8200 del Arancel Aduanero nacional, se encuentra comprendido en la Partida 85.09 del Arancel, de conformidad a la Nota 3 a) del Capítulo 85, por lo que su clasificación procede en el Item 8509.4019 del Arancel Aduanero nacional y 8509.40.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecto a un 100% de preferencia a partir del año 2004.

 

Que, al contar la mercancía con Certificado de Origen válidamente emitido, corresponde aplicar el Régimen MERCOSUR al despacho.

 

 

Que, por lo tanto, procede acceder a la devolución de derechos cancelados requerida por el recurrente, sin perjuicio de formular denuncia por infracción al Artord 174, habida consideración de la errónea clasificación propuesta en ítem N° 2 del despacho .

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 6120077624-K, de 17.03.2006, como sigue:


-    
Item N° 1: Posición 8419.8100 Arancel Aduanero nacional y 8419.81.00 Nomenclatura NALADISA.

-     Item N° 2: Posición 8509.4019 Arancel Aduanero nacional y 8509.40.00 Nomenclatura NALADISA.

 

3.- Formúlese Denuncia por Infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, acorde lo señalado en el penúltimo Considerando.

 

4.- Apliquese Régimen de Importación MERCOSUR al despacho, afecto a una preferencia porcentual de un 100%.

 

5.- Procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

6.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA N° 291, DE 04 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Manuel Vargas Ch., en representación de los Sres.  BLEND S.A., RUT. N° 99.554.740-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Anticipado N° 6120077624-K del 17.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que,  a fojas 4 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, 7 bultos con 348,00 K.B., conteniendo máquinas surtidoras de café y moledoras de café, por un valor Fob US$ 6.205,00 y Cif US$ 6.444,49, conforme a Factura de Exportación N° 0007-00000183, de fecha 07.03.2006, emitida por Rilo S.R.L., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, el fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe N° 03, de fecha 06.04, 2006 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a lo solicitado;

 

5. Que, no se cuenta con el original del Certificado de Origen;

 

6. Que,  en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur. (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N° 1042, de fecha 09.06.2006, y no fue contestada;

 

7. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, D.O. ­28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

8. Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

9. Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.   CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Anticipado N° 6120077624-K, de 17.03.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Manuel Vargas Ch., en representación de los Sres.  BLEND S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.