Fallo Segunda Instancia N° 185, de 02.05.2008

RECLAMO N° 307,  DE 30.05.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 4140254190-1,  DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 691, DE 05.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

VISTOS:

 

                                                               
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1557  de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 691, DE 05.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140254190-1, del 07.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 55,00 KB, conteniendo labiales, clasificados en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.831,57 y Cif US$1.909,71, detallados en Factura Nº0007 – 00006618 del 02.05.2007, emitida por cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº 164, de fecha 12.06.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes, corresponde acceder a  la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 184699, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 114,58, al tipo de cambio de $527,49 por US$ resulta la suma de 60.440 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4140254190-1 del  07.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.   

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $60.440 (Sesenta mil cuatrocientos cuarenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.