Fallo Segunda Instancia N° 186, de 02.05.2008

RECLAMO N° 305,  DE 30.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4140253925-7,  DE 02.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 689, DE 05.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1560  de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado   de   Origen, de  fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos),  al   Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 689, DE 05.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140253925-7 del 02.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 108,00 KB., conteniendo sábanas, fundas y almohadas, clasificadas en las Partidas 6302.2210 y 9404.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.727,25 y Cif US$ 1.805,39, detallados en Factura Nº 0007-00006614 del 30.04.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;.

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez Torres, en su Informe S/N°, de fecha 04.06.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del Acuerdo N° 35 Chile-Mercosur, solicitado por el despachador;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 184698, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,32 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 57.138 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140253925-7 del 02.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 57.138, (cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.