Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 187, de 02.06.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 43, DE 04.05.04,
DE
DIN N° 3470177758-3, de 06.04.04
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 075, DE 31.05.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.05.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 41, de 16.05.05, Departamento Inteligencia Aduanera; Resolución N° 2140, de 11.05.05, Subdirección de Fiscalización, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la aplicación del régimen MERCOSUR para las mercancías correspondientes al ítem 1 de
Que, por Resolución N° 2140, de 11.05.05, de
Que, por consiguiente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 075, DE 31 MAYO 2004
VISTOS:
El Reclamo Nº 043/04.05.2004, presentado conforme al Artord 116º, por el Despachador de Aduanas Sr. ESTANISLAO SANCHEZ G., en representación de S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA., solicitando que se aplique preferencia arancelaria otorgada por Mercosur en ítem Nº 1 de
El Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por
El Informe del fiscalizador Víctor Guerra Roblero, a fojas veintiséis y veintisiete (26 y 27).
CONSIDERANDO:
1.-Que, por D.I. Nº 3470177758-3 de fecha 06.04.2004, se solicita a despacho en Ítem Nº 1, 1,210.0000 KN, Desinfectantes de Superficies; Pato Purific; acondicionado para la venta al por menor, mercancías las cuales fueron internadas bajo Régimen General, con pago de Derechos ad-Valorem del 6% correspondiente a US$ 297.89 destinación aduanera que indica en el recuadro de Antecedentes Financieros, Cláusula Compra FOB.
2.-Que, el Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por
3.-Que,
4.-Que, el Informe del Sr. Fiscalizador indica: 4.- Revisados los antecedentes del despacho adjuntos al expediente, se verifica que efectivamente el Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por
5.-Que, la mercancía materia del despacho se encuentra beneficiada con la preferencia del 100% de desgravación, indicada en el Acuerdo de Complementación Chile Mercosur, ACE-35, Anexo 13, Artículo 3 Nº 10, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes conforme al siguiente detalle: ITEM Nº 1
DONDE DICE DEBE DECIR
CIF ITEM 4.964,89 CIF ITEM 4.964,89
AD VAL. 223) 297,89 AD VAL. 223) 00,00
IVA. 178) 999,93 IVA 178) 943,32
TOTALES
CIF ITEM 11.550,49 CIF ITEM 11.550,49
AD VAL. 223) 693,03 AD. VAL. 223) 395,14
IVA 178) 2.326,27 IVA 178) 2.269,67
TOTAL 191) 3.019,30 TOTAL 191) 2.664,81
6.-Que, en atención a la nueva liquidación corresponde la devolución de US$ 297,89, de derechos cancelados ad-valorem cancelados en exceso, cantidad que al tipo de cambio vigente a la fecha de legalización del documento $ 618,29 asciende a la suma de $ 184.182 ( ciento ochenta y cuatro mil, ciento ochenta y dos pesos).
7.-Que, en lo relativo a la cuenta 178 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el interesado deberá solicitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos ( SII).
8.-Que, por tratarse de un monto inferior a 400 U.T.M., la presente Resolución queda exenta del Trámite de Toma de Razón, según lo dispuesto en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confiere el Artículo 17º del D.F.L 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada a
2.-RESTITUYASE al importador S.C.JOHNSON & SON CHILE LTDA. RUT Nº 93.240.000-6, con domicilio en Uno Norte Nº 3.520, Viña del Mar, la suma de $ 184.182.- ( ciento ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos pesos), la que deberá devolverse al interesado a través de TESORERIA GENERAL DE
3.-El Sr. Despachador, deberá para estos efectos presentar en esta Administración una SMDA por los recuadros de la destinación materia de autos que proceda, luego de lo cual podrá solicitar la devolución de los derechos por el cambio de régimen tributario, correspondiendo la formulación de denuncia por infracción al Artord 173º al Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al Tesoro Público, glosa 50.01.01.03.03.001, de conformidad a lo establecido en
5.-ELÉVENSE los antecedentes para conocimiento y resolución del Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE y NOTIFIQUESE,