Fallo Segunda Instancia N° 188, de 02.05.2008
RECLAMO N° 386, DE 27.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040260333-6, DE 13.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 739, DE 23.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1682 de fecha 19.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 739, DE 23.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040260333-6 del 13.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 46,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.539,55 y Cif US$ 8.629,37 detalladas en Factura Nº 1000-00002028, de fecha 08.06.2007, emitida por Alejpa S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), DRE. 1411/04.10.96;.con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el profesional Sr. Hernán torres Ubilla, en su Of. S/N, de fecha 12.07.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador, procede la devolución de los derechos que asciende a la suma de $ 517,76;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 187563, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 11.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 517,76 al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 272.445 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040260333-6 del 13.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 272.445, (doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.