Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 194, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 37, DE 06.04.2004,

ADUANA SAN ANTONIO

D.I.N. N°1350069378-3 DE 12.03.2004.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N°76, DE 31.05.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.06.2004.

  

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 076, DE 31 MAYO 2004

 

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo N° 037/06.04.2004, presentado conforme al Artord 116, por el Despachador de Aduanas Sr. CARLOS DE AGUIRRE G, en representación de COM. IMP. Y EXP. MAR DEL SUR LTDA., solicitando cambio de clasificación practicada en Declaración de Ingreso, a fojas uno (1).

 

La Declaración de ingreso, Import. Ctdo /Ant. N° 1350069378-3 de fecha 12.03.2004, de fojas tres (3).

 

La Factura N° SFC 0076/01.02.2004, emitida por SIAM FRUIT CANNING (1988) CO. LTD.,  a la empresa COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAR DEL SUR LTDA.,  a fojas cinco (5).

 

El Certificado de Origen N° 833 de fecha 04 FEB 2004 y Certificado de Calidad de fecha 01.02.2004, con Ref. de la Factura N° SFC-.0076/2004, que indican como consignante a SIAM FRUIT CANNING (1988) CO. LTD. a fojas nueve y diez (9 y 10)

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones M, a fojas catorce (14)

 

El Certificado de Salud N° 1914 de fecha 29.03.04, emitido por el Servicio de Salud Valparaíso –San Antonio, a fojas veintiuno (21).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso, Import., Ctdo./Ant. N° 1350069378-3 de fecha 12.03.2004, consignada a la Empresa Importadora y Exportadora Mar del Sur Ltda., se importó la siguiente mercancía:

 

Item 1: 18,255.0000 KN, Anillos Siam Fruit-F 50-50; de Caucho Vulcanizado, artículo para uso técnico, mercancías procedentes de Tailandia, Régimen de Importación General, Forma de Pago Ctdo.

 

2.-Que, la Factura N° SFC 0076/01.02.2004, emitida por SIAM FRUIT CANNING (1988) CO. LTD., a la empresa COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAR DEL SUR LTDA., documento base del despacho y consigna: “1 Mixed canned stándar pineapple, slices in light syrup detail as follows”, “270 CTNS. 8 RINGS 24/30 OZ., 700 CTNS. 50-55 RIGNS 6/A 10 MANADALY  BRAND”.

   

3.-Que, tanto el Certificado de origen N°833 de fecha 04 FEB.2004, como el Certificado de Calidad de fecha 01.02.2004, con Ref. de la Factura N° SFC-0076/2004, indican como consignante a SIAM FRUIT CANNING (1988) CO. LTD, y describen que las mercancías se tratan de: “1 MIXED CANNED STÁNDAR PINEAPPLE , SLICES IN LIGHT SYRUP DETAIL AS FOLLOWS”, “270 CTNS.8 RINGS 24/30 OZ., 700 CTNS.50-55 RIGNS 6/A10 MANADALY BRAND”

 

4.-Que, el Sr. Despachador en su presentación indica: ”Viene en reclamar la clasificación Arancelaria practicada en Declaración de Ingreso Nr.-1350069378-3 aceptada a trámite con fecha 12.03.2004 por esa Administración de Aduana”. “Lo anterior en atención a que debido a un error involuntario al recuperar el código CIP se consignó erróneamente la clasificación arancelaria y la descripción de las mercancías amparadas por la DIN, mencionada en el párrafo precedente”. 

 

5.-Que, el Fiscalizador en su Informe de fojas 14 señala: “4.-Inequívocamente se deduce de una errónea traducción al traspasar los datos de la declaración, y en este caso efectivamente se trata de  “Piñas en Conserva en Anillo”, por consiguiente corresponde la aclaración solicitada, siempre y cuando el Importador adjunte Certificado del Servicio de Salud, ya que esta mercancía   requiere en su importación V° B° de este Servicio”.

 

6.-Que, se acompañó al expediente el Certificado de Salud N° 1914/29.03.04, emitido por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. requerido y solicitado a ese servicio, por el Sr. Despachador en representación de la empresa consignataria,  que en el recuadro Denominación del Producto indica: PIÑA EN CONSERVA EN ANILLOS, FACTURA N° SFC-0076/2004.

 

Por tanto, en el presente caso y en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede aceptar la modificación a la clasificación arancelaria  solicitada por la reclamante en la declaración materia de la controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116° y siguientes y las facultades  que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CLASIFIQUENSE, en el Código Arancel 2008.2011, SIN-CODIGO; PIÑAS; SIAM FRUIT-F; EN RODAJAS DE 6/A 10; CONSERVADAS EN ALMIBAR, mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Ant. N° 1350069378-3 de fecha 12.03.2004, materia del reclamo.

  

2.-PRESENTESE ante esta Administración, la S.M.D.A.  pertinente, por el cambio de clasificación de las mercancías amparadas por la destinación de autos y, FORMULESE, la correspondiente denuncia por infracción al Artord. 173°, al Agente de Aduanas Sr. Carlos de Aguirre G.

 

3.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE