Fallo Segunda Instancia N° 197, de 02.05.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 261, DE 04.05.2007
ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3950339969-9, DE 03.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 647, DE 20.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.09.2007

VISTOS y CONSIDERANDO: 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Original de Certificado de Origen N° 64-07-35-00237, de 28.03.2007, a fs uno (1), emitido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 647, DE 20.09.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA. RUT
N° 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar  la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Cto. Normal  N° 3950339969-9, de fecha 30.04.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un   bulto con 7,98 00 KB., conteniendo pasarrueda, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida 8708.7020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 56,24 y Cif US$ 738,21, detallados en Factura Nº R14987 del 27.03.2007
, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe S/N°, de fecha 06.06.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta y la firma del habilitado que certifica el origen, considera que corresponde acceder a lo solicitado y devolver los derechos pagados en exceso por la suma de US$ 44,29;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 64-07-35-00237, Sello de Autenticidad N° 2116968, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 23.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,29 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 23.951 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950339969-9 del 03.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 23.951, (veintitrés mil novecientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.