Fallo Segunda Instancia N° 203, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  501, DE 17.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950354007-3, DE FECHA  15.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 930, DE 14.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 172, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 930, de 14.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y  fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.
 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 930, DE 14.12.2007
 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo, de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 318 unidades de la Declaración de Ingreso Import.  Cdo.  Normal Nº 3950354007-3, de fecha 15.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 79,00 KB., conteniendo emblemas de plástico, motor de corriente continua, termostado y reten de aceite, clasificados en las Partidas 3926.9090, 8501.3100, 9032.1000 y 8487.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.873,02 y Cif US$ 3.028,20, detallados en Factura Nº R25997 del 06.06.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D. R. E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el       fiscalizador Sr.  Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 30.08.2007, a fojas 16, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, procede acceder a lo solicitado y a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00469, Sellos de Autenticidad N°s. 2331663, 2331664 y 2331665, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 11.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 92,63, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 48.742 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950354007-3 del 15.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $48.742, (Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.