Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 204, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 594 DE 20.11.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950306025-K, DE FECHA 05.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 141, DE 20.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 499 de fecha 23.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 141, DE 20 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. CARBO CHILE S.A.., R.U.T. Nº 96.790.460-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3950306025-K del 05.10.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 810,00 KB., conteniendo bloques de quemador, para hornos industriales, clasificados en la partida 6806.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.811,00 y Cif US$ 6.420,72, detallados en Factura Nº A -982/06 del 02.10.2006, emitida por Morganite Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 149, de fecha 28.11.2006, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes acompañados, se pudo verificar que el nombre de la persona habilitada en el Certificado de Origen se encuentra ilegible y conforme a base de datos del Servicio, Saeta y Lexis Nexis el señor Maomede Menezes Moreira no se encuentra consignado, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 14, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 10901-6, correspondiente al funcionario Maomede Menezes Moreira, se encuentra registrada en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 176, de fecha 18.01.2007, y no fue contestada
6.-Que, se acompaña fotocopia del Oficio Circular Nº 46/19.02.2004, del Jefe Departamento Acuerdo Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, donde se encuentra registrada la firma del señor Maomede Meneses M., la cual se encuentra vigente a contar del 10.02.2004
7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 10901-6 emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro, el que fue autorizado con fecha 02.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 385,24, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 206.989 pesos a devolver a CARBO CHILE S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950306025-K del 05.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D., en representación de los Sres. CARBO CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $206.989. (Doscientos seis mil novecientos ochenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-Valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.