Fallo Segunda Instancia N° 208, de 02.05.2008
RECLAMO N° 315, DE 01.06.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 4140255998-3, DE 15.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 704, DE 12.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1615 de fecha 09.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 704, DE 12.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140255998-3, del 15.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 20, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 19 bultos con 325,01 KB, conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$63.151,12 y Cif US$63.843,66, detallados en Factura Nº 1126159 del 14.05.2007, emitida por Jonson & Jonson Prod. Profissionais Lt., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Álvarez González, en su Of. Orf. N° 161, de fecha 07.06.2007, a fojas 23, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Nº 35 Chile Mercosur, corresponde la aplicación del citado acuerdo, y la liberación arancelaria, debiendo reliquidar la DIN y proceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00288, sello de Autenticidad Nº 2251839, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 15.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.830,61, al tipo de cambio de $527,49 por US$ resulta la suma de 2.020.608 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140255998-3 del 15.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $2.020.608 (Dos millones veinte mil seiscientos ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.