Claificaicón

Fallo Segunda Instancia N° 209, de 09.05.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 217, DE 07.10.2002

D.I.N. N° 3690060141-1, DE 19.03.2001.

ADUANA METROPOLITANA.

CARGO N° 192, DE 31.07.2002

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 73501, DE 14.11.2002

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2002

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes:

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos  124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la fecha correcta de la DIN N° 3690060141-1, corresponde al 19.03.2001.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 73501, DE 14 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de los Sres S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA., RUT N° 93.240.000-6, mediante la cual reclama la denuncia N° 0333642, del 29.07.2002, al denegar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N°35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Import. Ctdo/Normal N° 3690060141-1 de fecha 19.03.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente se importo al país 200 bultos con 1.594,00 KB, conteniendo desinfectantes (pato purifc, (detallados en Factura N JCL/019/01, de 08.03.2001, emitida por Ceras Hohnson Ltda., Brsil, por un valor Fob US$ 1.833,40/ y CIF US$3.354,40;

 

Que, la subdirección de/Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, efectuó un procedimiento de verificación y control de origen a los insecticidas y funguicidas procedentes de Brasil, importados por los Sres. S.C.Johnson & SON Chile Ltda.. y mediante Resolución N° 2173, del 20.06.2002, se niega el trato preferencial de Acuerdo de complementación económica N° 35 Chile –Mercosur, a dichas mercancías, en virtud de que por Oficio N° 1447, del 07.02.2002, se solicito a la parte signataria exportadora de la República Federativa de Brasil, los antecedentes que se tuvieron presentes para la emisión del Certificado de Origen 00334, del 09.03.2001, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de Río de Janeiro, no teniendo respuesta al requerimiento de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, el Despachador señala que sus mandantes les ha proporcionado carta Comes-030/02, de fecha 24.07.2002, de la Federación de Industrias del Estado de Río de Janeiro, mediante la cual se entregan antecedentes solicitados por el Servicio de Aduanas;

 

Que, el Fiscalizador mediante oficio s/n del 22.10.2002, indica que conforme a los antecedentes adjuntos, no procede dejar sin efecto Cargo formulado, por cuando no se dio cumplimiento a las Normas de Origen del apéndice 3, N° 17 del Anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur;

 

Que, en petición causa prueba se pidió si es efectivo que la mercancía proviene de Mercosur, adjuntando copia de Resolución N° 02946 del 19.08.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, que modifica Resolución 2173/2002, y califica como originarios de MERCOSUR el desinfectante denominado “Pato Hongos Triger”;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Ns 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 del 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.-HA LUGAR LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo del Despachador  en la Declaración de Ingreso N° 3690060141-1 del 19.03.2001, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez, en representación de los Sres. S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA.

 

3.-DEJASE SIN EFECTO la denuncia N° 0333642, del 29.07.2002 y el Cargo N° 000192, del 31.07.2002

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas para su fallo final.