Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 211, de 04.04.06

RECLAMO Nº 632, DE 19.12.2005

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040188125-1, DE 28.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 039, DE 23.01.2006.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 14.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 272 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos  125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA N° 39, DE 23 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040188125-1 del 28.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 344,00 KB., conteniendo crema facial y acondicionador capilar, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9910 y 3305.9020, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.899,82 y Cif US$3.030,39, detallados en Factura N° 0007-00005163 del 23.11.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr.  Raúl Jerez C., en su Of.  Int.  N°162, de fecha 29.12.05 a fojas 13, señala que de acuerdo a los analizados aportados es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 148887, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 24.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$181,83, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 99.446 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040188125-1 del 28.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 99.446.-

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.