Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 212, de 15.06.2005
RECLAMO Nº 02, DE 06.01.2005
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3150111731-8, DE 30.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 08.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 373, de 12.04.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 115, DE 08 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch. , en representación de CIA. CHILENA DE TABACOS S.A., RUT 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3150111731-8 del 30.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 001803 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio de Janeiro, Brasil autorizado con fecha 21.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 80,00 KB. , conteniendo aromatizante líquido para la industria del tabaco, clasificado en la Partida Arancelaria 3302.9030, por un valor FOB de US$ 1.382,80 y Cif de US$ 1.508.80, detallada en Factura Nº 0001598E04 de fecha 20.12.2004, emitida por SOUZA CRUZ S.A., de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas once y doce);
4.-Que, el Fiscalizador señora Rosario Nahuelpan Parra, en su Informe Nº 04, de fecha 01.02.2005, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150111731-8 del 30.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch. , en representación de CIA. CHILENA DE TABACOS S.A.
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Mewes Sch.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.